El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es uno de los que más afectan cada año a los particulares en nuestro país. Sin embargo hay muchos ciudadanos que no saben bien cómo funciona puesto que no han de abonarlo de manera asidua. Eso sí, el día que debemos de pagarlo no se nos olvida jamás, puesto que las cantidades son verdaderamente cuantiosas. Este impuesto está detrás de la pérdida de muchas herencias familiares o de pisos de segunda mano que se encarecen. Pues es el encargado de gravar la transmisión entre particulares de viviendas e incluso de vehículos. Y puede llegar a alcanzar cifras verdaderamente altas.

Por este motivo desde Inversiones Inmobiliarias AIO queremos explicarte todo lo que has de saber sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Para que, cuando tengas que enfrentarte a él, sepas todo lo necesario.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Normativa básica

Como todo impuesto que se precie, tras el ITPAJD existe una normativa básica encargada de regularlo. En este caso se trata del:

No dudes en consultar ambos enlaces para conocer mejor estos textos legislativos.

Qué grava este impuesto

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava los siguientes aspectos:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos. ¿A qué nos referimos con esto? Pues a la transmisión de cualquier tipo de bien que se encuentre dentro de nuestro país. Por ejemplo la compraventa de una vivienda o un coche de segunda mano. Al adquirir dicha producto el nuevo propietario deberá de pagar el porcentaje fijado por el ayuntamiento correspondiente en forma de impuesto.
  • Las operaciones societarias en las cuales las entidades que concurren:
    • Tengan su domicilio social en España o su sede efectiva en nuestro país.
    • Que realicen su actividad en España aunque su sede no se encuentre aquí.

Entre las operaciones societarias más habituales podemos destacar el aumento o la disminución de capital social. En general en este caso el impuesto supone un 0.5 % del capital.

  • Los actos jurídicos documentados, que se lleven a cabo en España o en el extranjero y que surtan efecto económico o jurídico en España. Por ejemplo las actas notariales o la escritura pública de una vivienda.

Dónde y cuándo se abona este impuesto

Ahora que ya sabemos que es lo que grava es el momento de averiguar dónde y cuándo se abona este impuesto. El impuesto ha de abonarse los 30 días después de haberse realizado la acción por la cual hay que pagarlo.

Las delegaciones de Hacienda de las diferentes comunidades autónomas son las encargadas de recaudarlo y de tramitar su valor. Para hacerlo hay que presentar una fotocopia del DNI junto con el original y la copia de los documentos públicos o contratos.

Este impuesto, por delegación del Estado, es controlado directamente por las comunidades autónomas. Ellas se encargan de aplicarlo y de marcar su valor. De ahí que el importe no sea el mismo en todos los lugares de España. De hecho hay comunidades donde el ITPAJD llega a ser verdaderamente prohibitivo. A día de hoy el gravamen más barato de este impuesto se encuentra en la comunidad de Madrid y alcanza el 6 % del valor del bien que se adquiere. Sin embargo en otras comunidades el porcentaje es bastante más elevado. Por ejemplo en la comunidad valenciana, en Galicia o en Andalucía el gravamen asciende al 10 %.

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